Resumen: La venta de bienes que determina una situación de insolvencia no puede quedar absorbida por el delito de estafa y ser considerada como un agotamiento de la actividad captatoria engañosa, cuando los bienes vendidos son distintos que los que se obtuvieron ilegalmente. Tampoco cuando la venta de los bienes no solo perjudica el derecho de crédito de los defraudados en el delito de estafa, sino el derecho de crédito de otros acreedores anteriores. El delito de administración desleal exige que al sujeto activo se le hubiera atribuido legítimamente la administración de un patrimonio ajeno y que infrinja las obligaciones de gestión adecuada inherentes a la confianza que le había sido otorgada. De ese modo, la acción típica consistía en una gestión infiel y en la que se abordaban abusivamente actuaciones orientadas al beneficio propio o de un tercero, con quebranto o perjuicio del interés del cliente.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró la pérdida sobrevenida de interés legítimo del demandante y revocándola ordenó la retroacción de actuaciones, para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dé respuesta a la cuestión de fondo, con plena competencia. A juicio del Tribunal no se daba carencia de interés legítimo sobrevenido en el demandante, con independencia de que no se hayan recurrido jurisdiccionalmente las últimas resoluciones, ni de forma directa ni como ampliación del propio recurso, porque, en este ámbito, no se pueden desconocer los efectos de una sentencia hipotéticamente estimatoria, además de que, con las conclusiones ya reiteradas en su momento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando está pendiente un proceso de legalización, no cabe adoptar medidas sancionadoras o de restauración de la legalidad urbanística, lo que aquí enlaza con lo defendido por el demandante de considerar que el cierre ejecutado del balcón estaba amparado en la licencia concedida, lo que rechaza el Ayuntamiento. Siendo la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros, en principio, no sería susceptible de recurso de apelación la sentencia, pero en este supuesto, concurre la excepción en la que no es relevante la cuantía del art. 81.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, esto es, los recursos de apelación son susceptibles en todo caso en relación con sentencias que concluyen en pronunciamiento de inadmisibilidad.